top of page

Para nosotros responder a todas tus inquietudes nos permiten  hacerte sentir escuchado en el momento que requieres más  atención.

¿Qué hacer en caso de estar afiliado a ARS Amor y Paz y no tener aún su carnet?

Tener a mano su número de cédula de identidad y electoral y contactarnos a través de las siguientes vías: llamándonos a los teléfonos: 809-335-5000 opción 291 a nuestro Centro de Atención al Cliente y le estaremos enviando su carnet a la dirección que usted nos comunique en un máximo de 72 horas.

¿Qué proceso se debe seguir para solicitar y obtener una autorización médica?

1ero. El centro o el profesional de la salud debe llamar a nuestro Centro de Autorizaciones Médicas a los teléfonos 809-335-5000 opción 290; y desde el interior sin cargos 1-809-200-5004 para solicitar autorización médica a través de nuestros representantes. Para esto debe facilitarnos el código del centro o profesional de la salud (previamente codificado por ARS Amor y Paz).

2do. Nuestro representante de Autorizaciones Médicas al finalizar el reporte de servicios y procedimientos médicos que el centro o el profesional de la salud le está suministrando para fines de cobertura, le expedirá un número de autorización que es su garantía para su posterior pago.

 

3ero. Ese número de autorización se le incluye al formulario de reclamación médica que previamente ARS Amor y Paz ha suministrado al centro o al profesional de la salud.

¿Cómo obtener los Medicamentos Ambulatorios luego de la indicación médica?

El centro de salud, el médico y la farmacia deben estar afiliados a ARS Amor y Paz. Luego de la consulta médica, el afiliado debe verificar que la prescripción o receta médica tenga la firma del médico y el sello del médico o del centro y dirigirse con esta a la farmacia de su elección y el carnet del afiliado que necesita el medicamento. El representante de la farmacia se comunicará con nuestro Centro de Autorizaciones para reportar el medicamento que el afiliado está solicitando. En caso de que el medicamento solicitado este contenido en el Listado de Medicamentos Ambulatorios para el PDSS, la cobertura por parte de ARS Amor y Paz es de 70% del costo total del mismo y el afiliado pagara el 30%. El 70% cubierto por ARS Amor y Paz será descontado de la cobertura anual establecida para Medicamentos Ambulatorios de RD$8,000.00 por afiliado. Al momento de agotar su cobertura para medicamentos ambulatorios deberá esperar el año próximo para volver a tener cobertura.

¿Qué hacer en los pueblos o ciudades donde ARS Amor y Paz no tiene centros de salud afiliados?

Contacte nuestro Departamento de Contrataciones de Prestadores de Servicios de Salud a los teléfonos 809-335-5000 opción 233 (para afiliaciones de clínicas, médicos y farmacias) o llamar a nuestro centro de atención al cliente opción 291 y desde el interior sin cargos 1-809-200-5004. También puede enviarnos su solicitud o sugerencia al email: pss@arsasemap.com. En caso de emergencia, asistir al centro de salud más cercano por urgencias médicas y la cobertura será a través de reembolso.


Proceso para solicitar Reembolso: Debe remitirnos las facturas y/o recibos de pago sellados por el centro y copia de su carnet, además de los números de teléfonos donde podamos contactarle y en 45 días reembolsarle el monto correspondiente al servicio recibido.

¿Puedo incluir mis dependientes?

Si, como afiliado (cotizante) por el aporte que realizas al Seguro Familiar de Salud tienes derecho a incluir tus dependientes directos (cónyuge o compañero/a de vida, hijos/as, hijastros/as) sin pago adicional. Debes presentar a ARS Amor y Paz copia de los documentos siguientes:

  • Cédula, acta de matrimonio o declaración jurada de unión libre del Cónyuge o Compañero/a de vida.

  • Acta de nacimiento de los/as hijo/as, hijastros/as menores de 18 años.

  • Cédula y certificado de estudios actualizado de los/as hijo/as, hijastros/as entre 18 y 21 años.

  • Certificado médico de discapacidad de hijos/as mayores de 21 años.

También puedes incluir a tus hijos/as, hijastros/as mayores de 21 años y a tus padres, pagando por cada uno el cápita establecido. Para la inclusión de los padres, debes presentar tu acta de nacimiento, cédula de ambos padres y llenar el formulario de inclusión de dependientes.

bottom of page