Derechos y Deberes de los Afiliados al Plan de Servicios de Salud del Régimen Contributivo
Derechos:
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El afiliado, a nombre de su familia, tendrá derecho a elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que mas le convenga.
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Ninguna ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social, política, económica, de salud o laboral.
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Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los casos que sean necesarios para hacer efectiva su protección.
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Derecho a recibir atenciones de emergencia y de parto inmediatamente se afilie a una ARS.
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Derecho a recibir todas las demás prestaciones del PDSS a partir de los 30 días de la afiliación.
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Derecho a recibir atenciones medicas a consecuencia de un accidente de transito. Cobertura de una póliza de 40 salarios mínimos nacionales (RD$259,240.00). sin pago de diferencia.
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En el Seguro Familiar de Salud, los trabajadores y trabajadoras tienen a las siguientes prestaciones y beneficios, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 87-01 y las Normas Complementarias: 1. Plan Básico de Salud, 2. Subsidio por Enfermedad Común, 3. Subsidio de Maternidad y Lactancia, y 4. Servicios de Estancias Infantiles para sus hijos, desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años de edad.
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Derecho a que la ARS le suministre el Listado de Prestadores de Servicios de Salud (centros médicos, farmacias, laboratorios, centros diagnósticos, médicos, odontólogos, etc.). A falta de prestadores tiene la obligación de garantizar el servicio.
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Derecho a cambiar de ARS una vez por año.
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Derecho a afiliar al cónyuge, hijos e hijastros menores de 18 años, hasta 21 años si estudian y de por vida si son discapacitados.
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Derecho a afiliar a sus padres e hijos mayores de 21 años, si son dependientes económicos, pagando la cuota correspondiente a su afiliación.
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Derecho a recibir los servicios de salud durante los 60 días una vez quede sin empleo.
Deberes:
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Ninguna persona podrá afiliarse a más de una ARS, aun cuando preste servicios a más de un empleador o realice otras actividades productivas.
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Los afiliados y afiliadas están en el deber de llevar una vida que propicie la conservación de la salud.
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Participar en los programas preventivos, utilizar los servicios con criterios de economía y responsabilidad social.
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Suministrar información cierta, clara y completa sobre su estado de salud.
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Los afiliados y afiliadas están en el deber de denunciar cualquier anomalía en perjuicio de los usuarios del sistema y de sus instituciones.
Exclusiones:
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Cirugía estética con fines de embellecimiento.
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Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
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Tratamientos para la infertilidad.
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Tratamientos no reconocidos por las Asociaciones Medico-Científicas en el ámbito mundial o aquellos de carácter experimental.
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Tratamientos o curas de reposo sueño.
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Corsés, fajas, sillas de ruedas, prótesis electrónicas o electromecánicas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto.
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Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas en el manual de medicamentos y terapéutica.
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Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
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Trasplantes de órganos, salvo el trasplante renal, de medula ósea y el de cornea, sujetos a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos en la guía de atención integral.
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Tratamientos de prótesis, ortodoncia, endodoncia, periodoncia, cirugías y operaciones en la atención odontológica.
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Tratamientos de varices con fines estéticos.
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Actividades, procedimientos e intervenciones de tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas, o de cualquier índole en su fase terminal; o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.
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Actividades, procedimientos e investigaciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo medico de la enfermedad y sus secuelas.
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Medicamentos antirretrovirales salvo en los casos de prevención de la transmisión vertical madre – recién nacido.
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Tratamientos médicos en el exterior o fuera de las fronteras del país.
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Actividades, intervenciones y procedimientos no autorizados expresamente en el respectivo catalogo de actividades de intervenciones y procedimientos.